Artículo 28. Participación y colaboración ciudadana.
1. Los entes locales de Castilla y León garantizarán la participación de las personas en el diseño de sus políticas y en la gestión de los servicios públicos.
2. En particular, los entes locales establecerán mecanismos de consulta y participación que permitan a las personas formular sus opiniones, propuestas o sugerencias.
3. De igual forma, los ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales deberán promover procedimientos participativos específicos encaminados al fomento del dialogo social como factor de cohesión social y progreso económico.