Decreto 7/2013 CyL

Artículo 19 de Decreto 7/2013 CyL: Atribución de competencias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 19. Atribución de competencias.

1. Las entidades locales de Castilla y León ejercerán las competencias y funciones, en las materias que se prevean, en el marco de la legislación básica del Estado, de la Ley de Régimen Local de Castilla y León y de lo previsto en esta ley.

2. Las normas de la Comunidad de Castilla y León que atribuyan, transfieran o deleguen competencias a los municipios o los reglamentos que pormenoricen sus funciones, deberán valorar, conforme a los principios de autonomía, subsidiariedad, eficacia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los criterios de capacidad de gestión y capacidad financiera, teniendo en cuenta los tramos de población siguientes:

a) Municipios con una población menor o igual a 1.000 habitantes.

b) Municipios con una población mayor de 1.000 habitantes y menor o igual a 5.000 habitantes.

c) Municipios con población mayor de 5.000 habitantes y menor o igual a 20.000 habitantes.

d) Municipios con una población mayor de 20.000 habitantes.

La cifra de población de un municipio, a los efectos de esta ley, será la publicada de manera oficial en la última revisión del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya.

3. La valoración económica de los servicios públicos, a efectos de eficiencia y sostenibilidad presupuestaria o de eventual traspaso entre administraciones, se atendrá siempre al coste efectivo de los mismos.

4. Se garantiza la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que administran las entidades locales, respetando las decisiones que a este respecto puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía, en las que deberán tener preferencia absoluta la prestación de los servicios mínimos y esenciales y el respeto al principio de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio.