Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 94 — Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 94. Prescripción de sanciones y medidas accesorias.

Las sanciones y medidas accesorias a que se refiere esta Ley que sean impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año, comenzando el cómputo de estos plazos el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o las medidas accesorias.