Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 93 — Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 93. Competencia.

Son órganos competentes para la imposición de las sanciones y medidas accesorias establecidas en esta Ley:

a) Los órganos competentes de las comarcas, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, así como sobre acampada libre.

b) Los directores de los servicios provinciales competentes en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves en los supuestos no comprendidos en la letra anterior.

c) El Director General competente en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones muy graves.