Decreto 315/1964

Artículo 44 — Decreto 315/1964

Artículo 44.

1. La excedencia forzosa se producirá por las siguientes causas:

a) Reforma de plantilla o supresión de la plaza de que sea titular el funcionario, cuando signifiquen el cese obligado en el servicio activo.

b) Imposibilidad de obtener el reingreso al servicio activo, en los casos en que el funcionario cese con carácter forzoso en la situación de supernumerario.

2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir un sueldo personal y el complemento familiar, al abono del tiempo en la situación a efectos pasivos y de trienios. El mismo régimen será aplicable a los funcionarios de la carrera diplomática en situación de disponibles.

3. La Presidencia del Gobierno, en relación a los funcionarios excedentes forzosos de Cuerpos generales y los Ministerios, por lo que se refiere a los funcionarios de los Cuerpos especiales, podrán disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, la incorporación obligatoria de dichos funcionarios a puestos de su Cuerpo.

Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2. En consecuencia, se mantendrá en vigor, en tanto no se oponga a lo establecido en este Estatuto, hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Se deroga, con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4 por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788.

Se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387#dd.