Artículo 43.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387.
Se añaden los apartados 1.c) y 4 por el art. 2 de la Ley 8/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-736.
Artículo 43.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387.
Se añaden los apartados 1.c) y 4 por el art. 2 de la Ley 8/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-736.
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