Decreto 315/1964

Artículo 102 — Decreto 315/1964

Artículo 102.

Los funcionarios de empleo podrán ser nombrados y separados libremente sin más requisitos que los establecidos, en su caso, por disposiciones especiales.

Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2. En consecuencia, se mantendrá en vigor, en tanto no se oponga a lo establecido en este Estatuto, hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Se deroga, con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4 por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788.

Se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387#dd.