Artículo 1. Restablecimiento del régimen de alerta 3 agravado.
Como regla general, a la entrada en vigor de este Decreto-ley en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el régimen jurídico del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a partir de las 00 horas del día 5 de enero de 2021.