Artículo 635.
Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.
Se modifica por el art. único.184 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538