Artículo 615.
La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los capítulos anteriores de este Título se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.
Se modifica por el art. único.161 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953