Artículo 614 bis.
Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas penas en su mitad superior.
Se añade por el art. único.166 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538