Artículo 548.
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
Redacción anterior:
"Artículo 548.
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores."
Se suprime por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap
Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.