CP

Artículo 546 — CP

Artículo 546.

(Suprimido)

Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.

Redacción anterior:

"Artículo 546.

Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos."

Se suprime por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap

Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.