Texto consolidado del BOE.
Artículo 65
1. Sin perjuicio de la facultad de recurrir a la vía diplomática, el Ministerio competente de la Parte contratante requirente remitirá las solicitudes de extradición y tránsito al Ministerio competente de la Parte contratante requerida.
2. Los Ministerios competentes son:
- por lo que se refiere al Reino de Bélgica: el Ministerio de Justicia,
- por lo que se refiere a la República Federal de Alemania: el Ministro Federal de Justicia y los Ministros o Senadores de Justicia de los Estados Federados,
- por lo que se refiere al Gran Ducado de Luxemburgo: el Ministerio de Justicia,
- por lo que se refiere al Reino de los Países Bajos: el Ministerio de Justicia.