Convenio Schengen

Artículo 65 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 65

1. Sin perjuicio de la facultad de recurrir a la vía diplomática, el Ministerio competente de la Parte contratante requirente remitirá las solicitudes de extradición y tránsito al Ministerio competente de la Parte contratante requerida.

2. Los Ministerios competentes son:

- por lo que se refiere al Reino de Bélgica: el Ministerio de Justicia,

- por lo que se refiere a la República Federal de Alemania: el Ministro Federal de Justicia y los Ministros o Senadores de Justicia de los Estados Federados,

- por lo que se refiere al Gran Ducado de Luxemburgo: el Ministerio de Justicia,

- por lo que se refiere al Reino de los Países Bajos: el Ministerio de Justicia.