Convenio Schengen

Artículo 62 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 62

1. Por lo que se refiere a la interrupción de la prescripción, se aplicarán únicamente las disposiciones de la Parte contratante requirente.

2. Una amnistía promulgada por la Parte contratante requerida no constituirá un obstáculo para la extradición, a no ser que la infracción sea competencia de dicha Parte contratante.

3. La obligación de conceder la extradición no se verá afectada por la ausencia de denuncia o de dictamen oficial autorizando las diligencias que sólo sean necesarias en virtud de la legislación de la Parte contratante requerida.