Convenio Schengen

Artículo 42 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 42

Durante las operaciones contempladas en los artículos 40 y 41, los agentes que estén realizando una misión en territorio de otra Parte contratante se asimilarán a los agentes de ésta en lo relativo a las infracciones que pudieran sufrir o cometer.