Convenio Schengen

Artículo 108 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 108

1. Cada una de las Partes contratantes designará a una autoridad que tenga la competencia central para la parte nacional del Sistema de información de Schengen.

2. Cada una de las Partes contratantes efectuará su descripción a través de dicha autoridad.

3. La citada autoridad será responsable del correcto funcionamiento de la parte nacional del Sistema de Información de Schengen y adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.

4. Las Partes contratantes se comunicarán entre sí a través del depositario de la autoridad mencionada en el apartado 1.