Texto consolidado del BOE.
Artículo 107
Cuando una persona ya haya sido objeto de descripción en el Sistema de Información de Schengen, la Parte contratante que introduzca una nueva descripción se pondrá de acuerdo con la Parte contratante que hubiere introducido la primera descripción acerca de la integración de las descripciones. A tal fin, las Partes contratantes también podrán adoptar disposiciones generales.