Código Civil

Art 965 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 965.

En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por haber pasado con exceso el término máximo para la gestación, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría.