Código Civil

Art 962 — Código Civil

Artículo 962.

La omisión de estas diligencias no perjudicará a la legitimidad del parto, la cual, si fuere impugnada, podrá acreditarse por la madre o el hijo, debidamente representado.

La acción para impugnarla por parte de los que tengan este derecho prescribirá en los plazos señalados en el artículo 113.

Artículo 962.

La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.