Código Civil

Art 438 — Código Civil

Artículo 438.

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

Artículo 438.

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

Se modifica por el art. 1.18 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap