Código Civil

Art 438 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 438.

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

Artículo 438.

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

Se modifica por el art. 1.18 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap