Artículo 437.
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
Artículo 437.
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.
Se modifica por el art. 1.17 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap