Código Civil

Art 411 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 411.

El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.

Artículo 411.

El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661.

Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276. establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.