Artículo 410.
Toda concesión de aprovechamiento de aguas se entiende sin perjuicio de tercero.
Artículo 410.
Toda concesión de aprovechamiento de aguas se entiende sin perjuicio de tercero.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661.
Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276. establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.