Código Civil

Art 315 — Código Civil

Artículo 315.

El matrimonio produce de derecho la emancipación, con las limitaciones contenidas en el artículo 59 y en el párrafo tercero del 50.

Artículo 315.

El matrimonio produce de derecho la emancipación, con las limitaciones contenidas en los artículos 60 y 61 y en la regla segunda del 50.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Artículo 315.

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Artículo 315.

(Derogado)

Se deroga, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.