Código Civil

Art 314 — Código Civil

Artículo 314.

La emancipación tiene lugar:

1.º Por el matrimonio del menor.

2.º Por la mayor edad.

3.º Por concesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad.

Artículo 314.

La emancipación tiene lugar:

1.° Por la mayor edad.

2.° Por el matrimonio del menor.

3.° Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

4.° Por concesión judicial.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Artículo 314.

La emancipación tiene lugar:

1.º Por la mayor edad.

2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

3.º Por concesión judicial.

Se modifica por la disposición final 1.55 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Artículo 314.

(Derogado)

Se deroga, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#dd

Se modifica por la disposición final 1.55 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.