Código Civil

Art 300 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 300.

La Junta, para la formación del consejo de familia, será presidida por el Juez municipal. Los citados están obligados a comparecer personalmente o por medio de apoderado especial, que nunca podrá representar más que a una sola persona. Si no comparecieren, el Juez podrá imponerles una multa que no exceda de 50 pesetas.

Artículo 300.

El Juez, en procedimiento de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, tutor, curador o de cualquier otra persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor a quien estime más idóneo para el cargo.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

Artículo 300.

El Juez, en procedimiento de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor a quien estime más idóneo para el cargo.

Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

Artículo 300.

En expediente de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, se nombrará defensor a quien se estime más idóneo para el cargo.

Se modifica por la disposición final 1.53 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.

Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.

Artículo 300.

Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.25 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Se modifica por la disposición final 1.53 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.

Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.