Artículo 1915.
Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado.
Si llegaron a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dinero.
Artículo 1915. (Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813.