Artículo 1914.
La declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda.
Será rehabilitado en sus derechos, terminado el concurso, si de la calificación de éste no resultase causa que lo impida.
Artículo 1914. (Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813.