Artículo 1821.
Lo dispuesto en el capítulo anterior sobre transacciones es aplicable a los compromisos.
En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 1821.
Lo dispuesto en el capítulo anterior sobre transacciones es aplicable a los compromisos.
En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Ref. BOE-A-1953-16398.
Artículo 1821.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-28027.
Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Ref. BOE-A-1953-16398.