Código Civil

Art 1820 — Código Civil

Artículo 1820.

Las mismas personas que pueden transigir pueden comprometer en un tercero la decisión de sus contiendas.

Artículo 1820.

Las mismas personas que pueden transigir pueden comprometer en un tercero la decisión de sus contiendas.

Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Ref. BOE-A-1953-16398.

Artículo 1820.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-28027.

Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Ref. BOE-A-1953-16398.