Artículo 1492.
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras cosas.
Artículo 1492.
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.
Se modifica por el art. 1.29 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap