Código Civil

Art 1354 — Código Civil

Artículo 1354.

Si el marido careciese de bienes propios con que constituir la hipoteca de que trata el artículo 1.349, quedará obligado a constituirla sobre los primeros inmuebles o derechos reales que adquiera.

Artículo 1354.

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.