Código Civil

Art 1353 — Código Civil

Artículo 1353.

Si el tutor, el protutor o el consejo de familia no pidieren la constitución de la hipoteca, el Fiscal solicitará de oficio, o a instancia de cualquier persona, que se compela al marido al otorgamiento de la misma.

Los Jueces municipales tendrán también obligación de excitar el celo del Ministerio Fiscal, a fin de que se cumpla lo preceptuado en el párrafo anterior.

Artículo 1353.

Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.