Código Civil

Art 1299 — Código Civil

Artículo 1299.

La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.

Para las personas sujetas a tutela y para los ausentes, los cuatro años no empezarán hasta que haya cesado la incapacidad de los primeros, o sea conocido el domicilio de los segundos.

Artículo 1299.

La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.

Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.

Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.50 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as