Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1298.
El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuera imposible devolverlas.