Artículo 1247.
Son inhábiles por disposición de la ley:
1.º Los que tienen interés directo en el pleito.
2.º Los ascendientes en los pleitos de los descendientes, y éstos en los de aquéllos.
3.º El suegro o suegra en los pleitos del yerno o nuera y viceversa.
4.º El marido en los pleitos de la mujer y la mujer en los del marido.
5.º Los que están obligados a guardar secreto, por su estado o profesión, en los asuntos relativos a su profesión o estado.
6.º Los especialmente inhabilitados para ser testigos en ciertos actos.
Lo dispuesto en los números 2.º, 3.º y 4.º no es aplicable a los pleitos en que se trate de probar el nacimiento o defunción de los hijos o cualquiera hecho íntimo de familia que no sea posible justificar por otros medios.
Artículo 1247. (Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.