Código Civil

Art 1246 — Código Civil

Artículo 1246.

Son inhábiles por incapacidad natural:

1.º Los locos o dementes.

2.º Los ciegos y sordos, en las cosas cuyo conocimiento depende de la vista y el oído.

3.º Los menores de catorce años.

Artículo 1246. (Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.