Artículo 1246.
Son inhábiles por incapacidad natural:
1.º Los locos o dementes.
2.º Los ciegos y sordos, en las cosas cuyo conocimiento depende de la vista y el oído.
3.º Los menores de catorce años.
Artículo 1246. (Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.