TUE

Artículo 3 de Tratado de la Unión Europea

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 3

1.   Los Jueces serán designados por el Consejo, que decidirá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, previa consulta al comité mencionado en el presente artículo. Al designar a los Jueces, el Consejo cuidará que la composición del Tribunal de la Función Pública sea equilibrada, atendiendo a una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros y en lo que se refiere a los sistemas jurídicos nacionales representados.

2.   Toda persona que posea la ciudadanía de la Unión y cumpla los requisitos previstos en el párrafo cuarto del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea podrá presentar su candidatura. Previa recomendación del Tribunal de Justicia, el Consejo fijará las condiciones y modalidades relativas a la presentación y tratamiento de las candidaturas.

3.   Se constituirá un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal General y juristas de reconocida competencia. El Consejo decidirá la designación de los miembros del comité y sus normas de funcionamiento, previa recomendación del Presidente del Tribunal de Justicia.

4.   El comité dictaminará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de Juez del Tribunal de la Función Pública Europea. El comité acompañará este dictamen con una lista de los candidatos que posean la experiencia de alto nivel más oportuna. Dicha lista deberá contener un número de candidatos equivalente, como mínimo, al doble del número de Jueces que el Consejo deba designar.