TUE

Artículo 62 quater de Tratado de la Unión Europea

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 62 quater

Las disposiciones relativas a las competencias, la composición, la organización y el procedimiento de los tribunales especializados instituidos en virtud del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se recogen en un anexo del presente Estatuto.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, podrán adscribir Jueces suplentes a los tribunales especializados, para suplir la ausencia de Jueces que, sin llegar a hallarse en una situación de invalidez que se considere total, tengan un impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos. En tal caso, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán las condiciones en las que se nombrarán Jueces suplentes, sus derechos y deberes, las normas específicas para el ejercicio de sus funciones y las circunstancias en que se producirá su cese.