TUE

Artículo 39 de Tratado de la Unión Europea

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 39

El Presidente del Tribunal de Justicia podrá mediante un procedimiento abreviado al que, en lo que sea necesario, no se aplicarán algunas de las normas contenidas en el presente Estatuto y que se regulará en el Reglamento de Procedimiento, decidir sobre las pretensiones que tengan por objeto la suspensión prevista en el artículo 278 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 157 del Tratado CEEA, la concesión de medidas provisionales de conformidad con el artículo 279 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o la suspensión de la ejecución forzosa con arreglo al párrafo cuarto del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o al párrafo tercero del artículo 164 del Tratado CEEA.

Las facultades contempladas en el párrafo primero podrán ser ejercidas por el Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en las condiciones que determine el Reglamento de Procedimiento.

En caso de impedimento del Presidente y del Vicepresidente, les sustituirá otro Juez en las condiciones que determine el Reglamento de Procedimiento.

La resolución del Presidente o de su sustituto tendrá sólo carácter provisional y no prejuzgará en modo alguno la decisión del Tribunal de Justicia en cuanto al asunto principal.