Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 22
En los casos a que se refiere el artículo 18 del Tratado CEEA, el recurso ante el Tribunal de Justicia se interpondrá mediante escrito dirigido al Secretario. El escrito habrá de contener el nombre y el domicilio del demandante y la calidad del firmante, con indicación de la decisión contra la que se interpone recurso, el nombre de las partes litigantes, el objeto del litigio, las pretensiones y una exposición sumaria de los motivos invocados.
El escrito deberá ir acompañado de una copia conforme de la decisión del Comité de Arbitraje que se impugne.
Si el Tribunal de Justicia desestima el recurso, la decisión del Comité de Arbitraje será definitiva.
Si el Tribunal de Justicia anula la decisión del Comité de Arbitraje, si ha lugar y a iniciativa de una de las partes en el proceso, podrá reanudarse el procedimiento ante el Comité de Arbitraje. Éste deberá ajustarse a las cuestiones de Derecho dirimidas por el Tribunal de Justicia.