Disposición final quinta.
A la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de los preceptos de esta Ley, el Ministro de Administración Territorial informará al Gobierno y le propondrá, en su caso, las reformas que convenga introducir en los mismos.
Se deroga el inciso final por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623