TRRL

Art 8 — TRRL

Art. 8.

1. No podrá segregarse parte de un Municipio si con ello se privara a éste de las condiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Tampoco podrá segregarse ningún núcleo de población de un término municipal cuando se halle unido por calle o zona urbana a otro del Municipio originario.

2. En los supuestos de segregación parcial de un término municipal, conjuntamente con la división del territorio se hará la de los bienes, derechos y acciones, así como la de las deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible del núcleo que se trate de segregar.