TRRL

Art 65 — TRRL

Art. 65.

La colaboración de la Administración del Estado será objeto de especial consideración cuando se trate de municipios que se encuentren en alguna de las circunstancias objetivas siguientes:

a) Los de reconocido valor histórico-artístico.

b) Los de marcado interés turístico.

c) Los que, por el emplazamiento o forma de asentamiento de su población, experimenten un mayor costo en los servicios considerados esenciales.

d) Los que presenten un índice de expansión extraordinario en el aspecto industrial o urbano, y

e) Los que hayan sufrido las consecuencias de fenómenos catastróficos que, por la magnitud de los daños, volumen de la población afectada y carencia de recursos locales, exijan asistencia especial temporal.