Art. 65.
La colaboración de la Administración del Estado será objeto de especial consideración cuando se trate de municipios que se encuentren en alguna de las circunstancias objetivas siguientes:
a) Los de reconocido valor histórico-artístico.
b) Los de marcado interés turístico.
c) Los que, por el emplazamiento o forma de asentamiento de su población, experimenten un mayor costo en los servicios considerados esenciales.
d) Los que presenten un índice de expansión extraordinario en el aspecto industrial o urbano, y
e) Los que hayan sufrido las consecuencias de fenómenos catastróficos que, por la magnitud de los daños, volumen de la población afectada y carencia de recursos locales, exijan asistencia especial temporal.