TRRL

Art 46 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local

Texto consolidado del BOE.

Art. 46.

Las Comisiones Municipales y Provinciales de Gobierno celebrarán sesión ordinaria con la periodicidad que establezca el Reglamento orgánico de la Corporación.

Corresponde al Presidente de cada Comisión fijar el día en que deba celebrarse la sesión.