TRRL

Art 34 — TRRL

Art. 34.

Con independencia de las cuentas generales que hayan de remitir las Diputaciones, enviarán al Ministerio de Administración Territorial, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, un estado comprensivo del desarrollo económico de los créditos destinados a cooperación, así como una Memoria detallada de las realizaciones conseguidas en el año anterior.