Art. 146.
1. Las faltas cometidas por los funcionarios de la Administración local en el ejercicio de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves.
2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años.
3. Reglamentariamente se determinará la forma de computar dichos plazos de prescripción.