TRRL

Art 137 — TRRL

Art. 137.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superar las pruebas de selección, y en su caso, los cursos de formación preceptivos.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.

c) Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

d) Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.