TRLGDCU

Disposición final primera — TRLGDCU

Disposición final primera. Título competencial.

1. El capítulo I del título I del libro primero, en el que se define su ámbito de aplicación y el artículo 10, tienen carácter básico en relación con los preceptos del apartado 2 de esta disposición y se dictan en el uso de competencias exclusivas del Estado en relación con las disposiciones del apartado 3.

2. Los artículos 8, 9, 17.1 y 3, 18, 23. 1 y 3, 25 y 26; los capítulos III y V del título I del libro primero y el título IV del libro primero tienen carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª y 18.ª de la Constitución Española.

3. El artículo 24 y el título V del libro primero, los libros segundo, tercero y cuarto, las disposiciones transitorias y las disposiciones finales se dictan en base a las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme al artículo 149.1. 6.ª y 8.ª de la Constitución española.

4. El resto de los preceptos del título II del libro primero serán de aplicación a las asociaciones de consumidores y usuarios de competencia estatal.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18037#df-2

Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198

Se modifica el apartado 2 por el art. 83 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4

Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#as